viernes, 4 de febrero de 2011

Trabajo monografico. Impuestos Sobre La Renta; Retencion y Liquidacion


Trabajo de monográfico

Modulo 1°
Liquidación Impositiva en las Empresas
­Impuestos Sobre La Renta; Retención y Liquidación

Presentado por:
Sinelly Mercedes Taveras Ramos

Matricula­:
05-MCT1-1-015

Facilitador:
Lic. Pablo E. Jonson Sevez,
MAP.






Universidad O&M
Impuestos Sobre La Renta; Retención y Liquidación.
Practica para entregar.
1- Sujeto Pasivo
2- Sujeto Activo
3- Administración Tributaria
4- Alícuota
5- Dirección General de Aduanas
6- Derecho Tributario
7- Derecho Público
8- Derecho Privado
9- Deberes y Obligación
10- Costumbres
11- Contribuyente
12- Consumo
13- Constitución
14- Causas de Evasión Fiscal
15- Base Imponible
16- Banco Central
17- Anticipo
18- Dirección General de Impuestos Internos
19- Doctrina
20- Elusión Tributaria


21- Ingresos del Estado
22- Impuestos
23- Funciones de la DGII
24- Funciones de la Administración Tributaria
25- Extinción de la Obligación Tributaria
26- Evasión Fiscal
27- Ingresos Extraordinarios
28- Ingresos Ordinarios
29- Jurisprudencia
30- Leyes Tributarias
31- Recursos
32- Recursos de Reconsideración
33- Responsable
34- Retención
35- Ministerio de Hacienda
36- Sistema Tributario Dominicano








Definición amplia justificada y con ejemplos.
1-  Sujeto pasivo
Persona física y jurídica que la ley designa como obligado el pago de un tributo ya sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente. También se puede decir que es la persona física o jurídica obligada a pagar las prestaciones tributarias, es decir, a declarar y pagar los impuestos correspondientes.
En los impuestos de renta el sujeto pasivo es la persona o empresa que debe pagar dicho tributo, los cuales se realizan para pagar dichos ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio. 
2-  Sujeto activo
Es la persona que se encarga de controlar y recibir el tributo mediante una ley. Sin embargo, también se puede decir, que son relaciones tributarias del estado o cualquier otro ente que tenga facultad tributaria, que exige tributo por el ejercicio de poderes soberanos.
Es toda persona que ante la amenaza de un peligro actual salva un bien jurídico propio o ajeno.
  3- Administración tributaria
Es la que se encarga de la recolección y control de los principios tributarios (impuestos y tasas) del país. Sin embargo, es la encargada del cobro de los impuestos en un país de hacer el registro de la empresa y todo el papeleo fiscal, se encarga también de generar sistemas para tener una correcta y eficiente recaudación y el dinero que recauda lo encamina a los proyectos que tenga un país, es decir, gastarlos o aplicarlos en obras.
Es toda persona encargada de la recolección de los impuestos y las tasas del país; sin embargo la encargada de los cobros hacia los impuestos y los que hacen los todo el papeleo fiscal.
   4- Alícuota
La alícuota del capital de una empresa otorga al propietario parte de los beneficios, o una cuota de la liquidación en caso de la disolución. También a votar en las juntas generales y derecho preferentes de suscripción de acciones nuevas.
Esta también se puede ejemplar como la que corresponde a la parte o proporción fijada por ley para la determinación de un derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria.


   5- Dirección general de impuestos internos
Es un órgano que integra la administración federal de ingresos públicos (A.F.I.P) y tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero. Además, la aduana colabora en el resguardo de intereses del estado, tales como la seguridad nacional, la económica, la salud publica y el medio ambiente, vedando el flujo de mercancías de las disposiciones o ilegales.
   6- Derecho tributario
El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecuencia del bien común.
También es una rama del derecho financiero que se ocupa del estudio de las normas fiscales, elaboradas por el legislador sobre la base de determinados principios para que el estado desarrolle su actividad económica.
  7-  Derecho publico
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y las entidades privadas con los órganos que ostentan el poder jurídico cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades publicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que la ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la administración publica entre si.
8-  Derecho privado
Es la rama del derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, también se rigen por el derecho privado las relaciones particulares y el estado cuando este actúa como un particular, sin ejercer potestad publica alguna.
El caso de sociedad o empresa con personalidad jurídica propia creada según las normas del derecho mercantil y en las que el estado y sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio.

 

 9- Deberes y Obligación

- Respetar la constitución y las leyes.
(Cuando algunas leyes están pendientes del tribunal constitucional)
-Actuar con neutralidad, integridad y dignidad
(Con los sueldos que tenemos la integridad se pierde a menudo, así como la dignidad, y nadie es neutral cuando se juega la vida)
- Poner voluntad y esmero en el desempeño de su profesión, teniendo siempre presente que van en ello la seguridad de los demás y la propia.
(Voluntad lo que es voluntad, se pone, esmero también, y presente siempre tenemos la seguridad de todos. Pero quien se lo cuenta a los demás)
4º.- Observar en el trato con las personas un comportamiento correcto y esmerado.
(Con que personas ?)
5º.- Intervenir con decisión y sin demora, cuando fuera necesario, y en el uso de la fuerza y, sobre todo, de las armas, seguir un criterio restrictivo, según los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
(Siguiendo un criterio restrictivo, con congruencia, oportunidad y proporcionalidad, como se puede intervenir con decisión y sin demora?)
(Me lo expliquen.)
6º.- Obrar bajo los principios de obediencia y jerarquía, excepto en los actos que constituyan delito o sean contrarios a las leyes.
(Cuando la jerarquía te exige obediencia normalmente es delito o contrario a las leyes que rigen a los vigilantes)
7º.- Colaborar con la justicia y los cuerpos y fuerzas de seguridad en el ámbito de su trabajo.
(Siempre que los cuerpos de seguridad se dejen claro.)
8º.- Impedir la comisión de delitos en sus lugares de trabajo e informar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de aquellos que conozcan en el ejercicio del mismo.
(Eso si te dejan, lo de informar claro.)
9º.- Guardar el secreto profesional respecto de las actividades empresariales, familiares y personales conocidas con ocasión del servicio.
(Esto todos lo hacemos no se por que.)




10-  Costumbre
Modo de actuar fundado en una tradición o adquirido por la tendencia a realizar siempre cierta acción de la misma manera: tiene la costumbre de madrugar.
Conjunto de cualidades, inclinaciones y modos de proceder que son distintivos de una persona, colectividad o nación: le costó mucho adaptarse a las costumbres mediterráneas.
Es autoridad o agencia de un país responsable de recoger y de salvaguardar impuestos y de controlar el flujo de mercancías incluyendo animales, efectos personales y peligrosos artículos dentro y fuera del país. Dependiendo de local, legislación y regulaciones, importación o exportación de algunas mercancías pueden ser estrictos o prohibidos, y la agencia de costumbres hacer cumplir estas reglas.
Cuando la generalidad de las personas que integran la sociedad actúa de una manera determinada y uniforme por un período largo de tiempo, podemos decir que existe una costumbre. Por lo tanto, podemos definir a la costumbre como 'la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria.
11-Contribuyente
Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido serán cumplidos o ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien esta obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.
Es una figura propia de las relaciones tributarias o impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en derechos tributarios, siendo el sujeto activo el Estado a través de la administración.






12- Consumo
Es la acción y efecto  de consumir o gastar géneros de vida efímera o bienes y servicios, como la energía entendiendo por consumir como el hecho estos productos y servicios para satisfacer necesidades primarias y secundarias. En términos puramente económicos se entiende por consumo la etapa final del proceso económico especialmente del productivo, definida en que el momento de un bien o servicios produce alguna utilidad al sujeto consumidor. Parte de la renta que se destina a la adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades. La parte de la renta que no se consume constituye el ahorro del período. Cuando el consumo rebasa la renta de un determinado período de tiempo, el correspondiente agente económico tendrá que endeudarse; en ese caso, el ahorro del período es negativo. El consumo nacional se halla integrado tanto por el consumo de las familias o economías domésticas como por el consumo del sector público (gasto público ) y el consumo en el exterior (importaciones menos exportaciones).
  13- Constitución
Ley fundamental escrita o no, de un estado soberano establecida o aceptado como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativos y judiciales del estado, estableciendo así las bases para su gobierno; también garantiza al público determinados derechos. Mientras que la mayoría de los países tiene una constitución escrita.
La Constitución ha sido, a lo largo de la historia, un concepto de suma importancia a la hora de mantener el orden de las naciones. La Constitución permite a un Estado constituirse como tal, ya que se trata del conjunto de las leyes fundamentales que regulan la forma de gobernar. Una constitución, así como puede ser un conjunto de normas escritas o no, puede ser también aceptada por los miembros del Estado, o bien, puede ser establecida.
La creación de una constitución tiene como fin último fijar ciertos límites y patrones de acción entre los diferentes poderes del Estado, es decir, norma la relación entre lo legislativo, lo judicial y lo ejecutivo, además, establece los derechos que el pueblo que conforma el Estado posee, formándose a partir de ella, las bases generales para el gobierno de una determinada nación.




  14-  Causas de evasión fiscal
Las causas de la evasión fiscal son únicas. “El examen del fenómeno de evasión fiscal” nos permite colegir su grado de complejidad y su carácter dinámico. Su reducción dependerá de la remoción de los factores que conllevan tales casualidades, debiéndose llevar a cabo una serie de medidas adecuadas a un contexto económico y social dado a fin de lograrlo. Todo aquello sin perjuicio de que circunstancias ajenas al campo económico tributario puedan mejorar o afectar el nivel de cumplimiento impositivo.
El marco de ideas de complejidad del fenómeno bajo estudio, la doctrina ha enunciado diferentes causas que le dan origen, en ese sentido las más comunes sin pretender de que se agoten la existencia de múltiples factores de carácter extraeconómicos que originan o incrementan sus efectos son:
a)- carencia de una conciencia tributaria
b)- sistema tributario poco transparente
c)- administración tributaria poco flexible
d)- bajo riesgo de ser detectados
  15-  Base imponible
En las relaciones jurídicas el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera normalmente en unidades monetarias.
La base monetaria es en definitiva la magnitud que se utiliza cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto.
La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.
La base imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravemente que debe ser pagado.
  




   16- Banco central
Es la entidad responsable de la política monetaria de un país, o de un grupo de ellos. El banco central es una entidad pública, autónoma e independiente del gobierno del país (o grupo de países) al que pertenece.
El banco central aunque autónomo esta regulado por unos estatutos y leyes que rigen su funcionamiento, y que son aprobados por el gobierno del país (o países) al que pertenecen.
Un cierto número de ejecutivos y personal directivo es nombrado por el gobierno al que sirve el banco central, con periodos suficientemente amplios como para garantizar su independencia.
A través de la historia de los bancos centrales ha existido una tensión entre su función de preservar el valor de la moneda y su papel como banqueros del gobierno. Los bancos centrales han sido creados en su gran mayoría mediante leyes o normas constitucionales en las cuales se determina su papel como banquero del gobierno. Es un hecho que los gobiernos tienen una preferencia natural por financiarse a bajo costo con su propio banco, especialmente en tiempos de guerra. Es así como el gobierno tiene tanto el poder como el incentivo para forzar al banco central a que otorgue prioridad a sus necesidades inmediatas.
   17- Anticipo
Consiste en anunciar o concretar algo que en principio se esperaba para un futuro (ya sea cercano o lejos).
La noción del anticipo es muy frecuente en los medios de comunicación para hacer referencia al tema.

Pagos previos que en ocasiones, por las características de la demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos.

Operaciones de crédito
concedido discrecionalmente por el Banco Central con garantías sustentadas en Letras de Cambio, Pagarés, Letras del Tesoro y otros valores públicos, en plazos que oscilan entre 30 y 90 días.
 





   18- Dirección general de impuestos internos
Organismo estatal que tiene a su cargo la recaudación y administración de todos los impuestos internos, tasas y contribuciones.
La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y tasas en la República Dominicana.
La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006  se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.
Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internos tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces a la hoy Secretaría de Estado de Hacienda.
Entre los impuestos que administró este Departamento se encontraban: los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes, cigarrillos entre otros que fueron incorporados posteriormente.
   19- Doctrina
Es una teoría económica sistematizada de principios o leyes económicas, que analizan la realidad y los fenómenos económicos que en ella ocurren de forma integral. Aquellas que explican la realidad parcialmente no constituyen doctrina sino solo pensamientos económicos.
Una característica fundamental de las doctrinas económicas es que no surgen de la nada; al parecer por la observación de la realidad, es decir, responden a un contexto social determinado.
Se afirma que la primera doctrina económica fue la doctrina clásica de Smith (por su análisis integral) y todo lo anterior constituyen diferentes pensamientos económicos, entre lo que se destacan el mercantilismo.
  



  20-  Elusión tributaria
Es una figura consistente de no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugios o reescisión legales, no previsto por el legislador al momento de redactar la ley.
Esta situación puede producir como consecuencia de deficiencia en la redacción de la ley o bien porque sus autores no previsto efectos no deseados al entrar en juego con el resto de las normas tributarias. Se caracteriza principalmente por el empleo de medios ilícitos que buscan evitar el nacimiento del hecho grabado o disminuir su monto.
  21- Ingreso del estado

Se entiende por ingreso del Estado, aquellos pagos recibidos o cobrados directamente por el estado derivado de imposiciones tributarias estatales. (Ejemplo: Pago de impuesto por tenencia vehicular, impuesto por hospedaje, etc.)

Otro ingreso que recibo el estado es el dinero que recibe por parte de la federación según lo estipulado en la ley de ingresos. Este dinero corresponde al presupuesto corriente. Este dinero ya viene etiquetado y de debe emplear para lo que fue destinado a diferencia del primero que puede ser empleado en obras o servicios ofrecidos por el gobierno estatal.
Puede hacer referencia a las cantidades que recibe una empresa por la venta de sus productos o servicios (ingresos empresariales, en ingles revende) y por otra puede referencia al conjunto de renta recibidas por los ciudadanos (en ingles Incom).
   22- Impuestos
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por derecho público).
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado.
Ejemplo: si los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructura (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricos), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistema de protección social, (desempleo, prestaciones por invalidez o accidente laboral, etc.).
Los impuestos: son prestaciones, hoy día por lo regular en dinero al estado y demás entidades de derecho publico, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinada unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.


  23- Funciones de la D.G.I.I.
a)- Impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y terceros y demás responsables del impuesto en aquellas materias que la ley autoriza reglamentar a la dirección general.
b)- Recaudar el impuesto sobre la renta proveniente de inquilinato y arrendamiento de inmuebles; de capitales mobiliarios; del ejercicio del comercio; la industria, la minería, la agricultura, la pecuaria, y la explotación forestal y toda otra actividad cuyo fin sea de obtener lucro o beneficio; del ejercicio, profesiones liberales, artes y oficios y otras profesiones lucrativas; del trabajo personal ejecutado en relación a la independencia.
c)- Todo lo concerniente a la aplicación de las leyes referentes a los impuestos sobre sucesivos y donaciones y a la transferencia de bienes industrializados (ITBI).
d)- Aplicar las normas generales para el calculo de promedio coeficiente y demás índices que sirvan de fundamentos para estimar de oficio la base imponible que sean dictados por la administración del sistema tributario.
e)- Determinar y percibir el impuesto sobre la base de las declaraciones juradas de los contribuyentes en la forma y pagos establecidos por el reglamento.
f)- Administrar el Impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios, en lo que respecta a su inscripción, declaraciones juradas, pago, documentación y registros contables.
g)- Determinar y percibir el Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares urbanos no edificados sobre la base de valor de la vivienda (IVSS).
h)- Determinar y percibir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
i)- Instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que, de manera especial y obligatoria, deberán llevar los contribuyentes y demás responsables del pago de impuesto y los terceros, sobre deberes formales de unos y otros.
j)- Dar consultas a los que tuvieren interés personal y directo sobre la aplicación de la Ley a una situación concreta.
k)- Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no estén exclusivamente dedicados al domicilio particular del contribuyente.
l)- Realizar la determinación de la obligación tributaria, de acuerdo a los preceptos del Código Tributario y de las normas especiales respectivas.
m)- Imponer sanciones, las cuales serán aplicadas conforme a las normas y procedimientos establecidos.

n)- Atender las solicitudes (recursos) de reconsideraciones elevadas por los contribuyentes u obligados cuando éstos consideren incorrecta e injusta la estimación de oficio que se hiciere a su renta y del impuesto o de los ajustes que le sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto.
ñ)- Conceder a los interesados los plazos establecidos por el Código para la presentación de "prueba", indicando la materia sobre la cual deba recaer la misma y el procedimiento para rendirla.
o)- Tramitar a la Secretaría de Estado de Finanzas los recursos jerárquicos de aquellos contribuyentes que no estuvieran conformes con la resolución de la Administración Tributaria (ISR), verificando que, además del escrito que contenga el recurso, sean presentados los documentos y argumentos que creyere útiles a la prueba o defensa de sus pretensiones.
p)-  Realizar la determinación de oficio de la obligación tributaria cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaración a que estaba obligado o no, hubiere cumplido debidamente la obligación tributaria; cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la administración tributaria, su veracidad o exactitud o en ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables y cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare o los llevara incorrectamente o no exhibiere o carezca de los libros o comprobantes exigibles.
q)-  Realizar la aplicación de sanciones pecuniarias por contravenciones tributarias.
24- Funciones de la administración tributaria
La Administración tributaria ha identificado como funciones básicas:
-Recaudación
-Fiscalización
-Cobranza
-Asistencia e información al contribuyente
-Función de recaudación
La recaudación consiste en el cobro de los impuestos liquidados sea por los contribuyentes en sus declaraciones, sea por los procedimientos que ejerce la administración a través de sus facultades, es decir, la percepción de las cantidades debidas por los contribuyente, como consecuencia de la aplicación de las leyes y normas tributarias.


-Función de fiscalización
La función de fiscalización comprende la revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, realizando un conjunto de acciones y tareas para verificar la correcta aplicación de las leyes y normas tributarias. Implica una revisión profunda en casos detectados por la administración.
-Función de cobranza
  La función cobranza es la que faculta a la administración a exigir que los       contribuyentes paguen efectivamente el monto de los tributos al Estado. Pueden ser de forma persuasiva o coactiva.
-Función de asistencia e información al contribuyente.
Mediante esta función se realizan acciones para facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, haciendo más cómodo su contacto con la administración para realizar los procedimientos tributarios que requiera.
   25- Extinción de la obligación tributaria
Por extinción de obligación tributaria entendemos la desaparición de la relación jurídica-tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo principal o responsable solitario. Es decir una vez que se ha satisfecho la conducta de hacer o de tolerar, termina la razón que le dio origen al deber contributivo, en cuanto quedan fehacientemente cumplidas las pretensiones del físico, logrando el entero de una prestación contributiva.
Por ello la persona moral o física que se encontraba obligada al otorgamiento de una prestación al estado, cumple con dicho deber, mediante el pago de una cantidad especifica dispuesta en las leyes, o bien que el pago sea exigido en ejercicio del poder coactivo de la administración publica, cuando descubra la omisión contributiva.
No obstante los anteriores las formas de extinción de la obligación tributaria en nuestra legislación son: el pago, condonación, prescripción, y caducidad.
    26- Evasión fiscal.
"Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado"
"La evasión tributaria, es cualquier hecho comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible, en cualquier forma, resulte sustraída total o parcialmente al pago del tributo previsto por la ley.


La evasión es clasificada de diversas maneras por los especialistas, a continuación se presentan las clasificaciones más comunes: Toda evasión puede ser total o parcial, "... parcial cuando el contribuyente aparece como ciudadano cumplidor, pagando sólo una parte de las contribuciones a que esta obligado y... total cuando se evita en todo el pago de dichas contribuciones, aún cuando no se utilice ningún medio"
   27-Ingresos extraordinarias
Son los ingresos de la empresa procedentes de actividades distintas de las ordinarias o típicas.
Son aquellos recursos que percibe el Estado en forma no habitual, independientemente del gasto que puedan financiar. Otro criterio de agrupar los recursos públicos es según su naturaleza económica, es decir, se clasifican en: Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital. Los Ingresos Corrientes se corresponden con la definición de los ingresos ordinarios. Los Ingresos de Capital son recursos provenientes de fuentes internas y/o externas; se corresponden con la definición de los ingresos extraordinarios.
   28- Ingresos Ordinarios:
Son las percepciones que constituyen la fuente normal y periódica de recursos fiscales que obtiene el Gobierno Federal como base fundamental para financiar sus actividades. Es una parte de los ingresos gubernamentales que obtiene el Estado haciendo uso de su poder coercitivo de forma unilateral; o bien por una contraprestación obligatoria; es decir incluyen los recursos que impliquen una obligación de deuda. Estos son permanentes y previsibles. Son las percepciones que obtiene el Sector Público en el desempeño de sus actividades de derecho público y como productor de bienes y servicios por la ejecución de la Ley de Ingresos. Se clasifican en corrientes y de capital.
Corresponden a recaudaciones provenientes de la aplicación de leyes impositivas, concesiones y servicios otorgados por el Estado e ingresos por violaciones a las disposiciones legales vigentes. Se subdividen a su vez en: Ingresos Tributarios e Ingresos no Tributarios.
- Ingresos Tributarios: Son aquellos ingresos derivados de las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines.
Ingresos no Tributarios: Son aquellos ingresos en los cuales no existe una obligación preestablecida por parte del contribuyente.
Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios.
En primer término, el criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de la fuente que los genera. De esta forma, los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma

Periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.
Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la Fundamentos de Economía y Finanzas Públicas 5 disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida.
   29- Jurisprudencia
La jurisprudencia está constituida por las sentencias judiciales concordantes sobre un mismo punto. Su misión es:
- Explicativa: si la ley es oscura, su aplicación por los órganos judiciales supone aclarar y fijar su alcance;
- Supletoria: la jurisprudencia debe dar solución a los casos que la ley no ha previsto;
- Renovadora: la jurisprudencia prolonga la vigencia de la ley, y hace flexibles y duraderos sus principios.
También se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
  


   30- Leyes tributarias
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
    31- Recurso
Conjunto de personas, bienes materiales, financieros y técnicos con que cuenta y utiliza una dependencia, entidad, u organización para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o servicios que son de su competencia.
Los recursos financieros son el efectivo y el conjunto de activos financieros que tienen un grado de liquidez. Es decir, que los recursos financieros pueden estar compuestos por:
- Dinero en efectivo
- Préstamos a terceros
- Depósitos en entidades financieras
- Tenencias de bonos y acciones
- Tenencias de divisas
Las fuentes de recursos financieros de las organizaciones pueden ser varias, entre las cuales podemos mencionar:
- La principal actividad de la organización: la venta de los productos o servicios que provee la organización al mercado provee de un flujo de efectivo a la organización. Los clientes entregan dinero a cambio de un producto o servicio.
- Inversores: socios, tenedores de acciones, tenedores de bonos, etc. Estos entregan capital o efectivo a cambio de unos rendimientos futuros.


- Préstamos de entidades financieras: las entidades financieras pueden otorgar préstamos a cambio de un interés.
- Subsidios del gobierno
La administración de los recursos financieros debe planificar el flujo de fondos de modo que se eviten situaciones en las que no se puedan financiar las actividades productivas, asegurándose de que los egresos de fondos puedan ser financiados, y que se eviten elevados costos de financiamiento. El control de presupuesto es fundamental en este aspecto, dado que permite tener una idea de las entradas y salidas de efectivo en un período futuro, y al finalizar el período poder realizar un control sobre el mismo.
    32- Recurso de reconsideración
Es el recurso que una persona puede interponer ante las autoridades provinciales, nacionales o municipales que han dictado una resolución, decreto. La persona que interpone el recurso se ve afectada en su derecho en relación a lo que reclamo. Si el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, el órgano administrativo que dicto el acto administrativo lo considera viable y procede a analizar nuevamente el reclamo interpuesto en primera instancia, con lo cual, previo a la fundamentación de su lesión, el órgano administrativo confirma la decisión dispuesta en primera instancia o la revoca y dicta una nueva.
El recurso de reconsideración, sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Unitarias en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y Ayuntamientos, cuando haya otorgado la constancia de mayoría y validez de la elección, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en éste ordenamiento
   33- Responsable
Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración Tributaria
Es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho (es decir, unos humanos libres). En la tradición kantiana, la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizarles de nuestra conducta. Para Hans Jonás, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad".



La responsabilidad es un valor que esta en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más prepositiva e integral, siempre en Pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.
    34- Retención
Si buscamos comprender el término ‘retención’ en su sentido más básico, debemos decir que es el acto de retener, contener un elemento, un producto, un ente abstracto en determinado espacio o en poder de determinada persona. Este término se aplica a diversas situaciones, siempre significando la permanencia de un elemento X sin posibilidad de ser extraído o trasladado a otro lugar. La retención, cualquiera sea su acepción o aplicación, puede ser tanto voluntaria como involuntaria, espontánea o planeada, interna o externa y los resultados generados por tal retención también pueden variar de caso a caso.
Una de las acepciones más comunes del término ‘retención’ es la que tiene que ver con la retención de ideas, conocimientos e información en nuestra memoria. Esta retención es en la mayoría de los casos producida por el estudio, la práctica y el contacto permanente con los conceptos retenidos. Tal es así que un estudiante retiene lo que estudia en su cabeza a través de diferentes técnicas de aprendizaje.
Por otro lado, también se habla de retención en el ámbito económico y aquí es cuando se aplica a la conservación de parte de una ganancia o sueldo por parte de un agente externo al que la generó. Esta práctica ha sido común a lo largo de toda la historia de la Humanidad, especialmente cuando encontramos presencia fuerte del Estado sobre los aspectos económicos. También puede darse en el ámbito privado entre el empleador y el empleado sin necesidad de que intervenga el Estado.
Finalmente, el concepto de retención también es muy utilizado cuando se hace referencia a la condición biológica de retención de líquidos. Esta situación de tipo fisiológica se relaciona con la no eliminación de ciertos líquidos presentes en la sangre y en los fluidos del cuerpo que hacen que el organismo presente algunos síntomas de hinchazón y gane por tanto peso. Este peso puede ser eliminado a través de la orina o la sudoración y es entonces cuando el concepto de retención de líquidos se relaciona directamente con diferentes tipos de dietas y planes alimentarios.
   





    35-  Ministerio de hacienda
Organismo encargado de administrar las Finanzas Públicas, definiendo, supervisando y controlando la Política Tributaria, aplicando criterios de eficiencia, transparencia y modernización, acordes con las necesidades presupuestarias, de endeudamiento externo e interno y patrimonio del Estado Dominicano.
De acuerdo a la Constitución de la República Dominicana son los encargados del despacho de los asuntos de gobierno y son creados por ley. Cada ministerio está a cargo de un ministro y cuenta con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos. Los ministros y viceministros son designados por el Presidente de la República y en el caso de los ministros, integran el Gabinete del Gobierno Central.
Los requisitos para ser ministro o viceministro de la República Dominicana es ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Así mismo, los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses.
36- Sistema tributario dominicano
El delito tributario es de carácter penal y se regirá por las normas de la ley penal común, así como por las disposiciones especiales de este código.
Los delitos tributarios pueden ser de defraudación e infracción tributaria.
Defraudación tributaria
Incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión fiscal, total o parcial de los mismos.
Es agravante especial la circunstancia de que la defraudación se comete con la participación del funcionario que, por razón de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de los impuestos evadidos.

Son casos de defraudación tributaria los siguientes:
• Declarar, en los libros información falsa que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
• Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia.
• Ocultar mercancías o efectos gravados, o hacer aparecer como nacionalizados las mercancías introducidas temporalmente.
• Hacer circular como comerciante, fabricante o importados productos sin el marbete que deban llevar.
• Violar medidas de control
• No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por los tributos...
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Opinión personal de las primeras seis preguntas…
Sujeto Pasivo:
En el sujeto pasivo podemos decir que dentro de los impuestos en la renta la persona o empresa es la que debe pagar dicho tributo los cuales se realizan para generar ingresos susceptibles de incrementos del patrimonio o poseer un patrimonio, no obstante esta persona jurídica esta obligada a pagar los impuestos correspondientes.
Sujeto Activo:
Mientras que en el sujeto activo la persona física o jurídica que tiende a exigir y salvar lo bienes territoriales por el pago de los tributos.
Administración Tributaria:
Es la autoriza para cobrar los impuestos del país y hacer los papeleos fiscales y tener una correcta recaudación del dinero para la aplicación de obras y proyectos.
Alicuota:
Es cuando el propietario de una empresa se apodera de los bienes y se beneficia de las cuotas de la liquidación de una empresa en caso de disolución.
Dirección general de aduanas:
Es la encomendada legalmente en el control de mercaderías sean estas de importación y exportación, controlando así el trafico de bienes que existan y que ingresen o egresen a nuestro país por el territorio aduanero.
Derecho Tributario:
Es la descendencia de los derechos financieros que esta ocupando las normas judiciales y legales del estado, con el propósito de obtener los ingresos que sirvan para sufragar los gastos públicos.








Nueva Ley de la Sociedad
El poder ejecutivo publicó la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. La nueva ley modernizará la forma de hacer negocios en la República Dominicana, al situar al país a la par con las estructuras y normas societarias mundiales.
La novedad más importante de la nueva ley consiste en la inclusión de dos nuevas estructuras corporativas: la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), cuyas características principales se describen a continuación.
Ley de la  Sociedad y de responsabilidad limitada
Estructura basada principalmente en las actuales francesas, con algunos rasgos comunes a sus homólogas españolas y a las LLC de los Estados Unidos.
La administración está a cargo de uno o más gerentes.
Se forman con un mínimo de dos accionistas y un máximo de 50.
Tendrán un capital social autorizado mínimo de RD$100,000 pesos.
El capital social deberá ser enteramente suscrito y pagado al momento de su constitución y depositado en una entidad de intermediación financiera, de manera previa a su matriculación en el Registro Mercantil.
Las cuotas sociales, en principio, no pueden ser cedidas libremente.
La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes a la sociedad.
Forma societaria ideal para la pequeña y mediana empresa, y los negocios de familia.








Empresa Individual de responsabilidad limitada
Una sola persona es propietaria de la empresa. Sólo las personas físicas pueden ser los únicos dueños; les está prohibido a las personas morales. La responsabilidad del propietario está limitada al monto de sus aportes a la empresa. No deben mantener un capital social mínimo.
La administración está a cargo de un gerente o del mismo propietario, si éste desea asumir dichas funciones. Forma societaria ideal para negocios de único dueño.
Las Sociedades Anónimas, que hasta ahora representan a más del 99% de las sociedades comerciales matriculadas en la República Dominicana, han sido fortalecidas para ser utilizadas como instrumento societario ideal para las grandes empresas.
Entre otras novedades, podemos mencionar la reglamentación de las sociedades de suscripción pública, que crea un hito importante en el desarrollo del mercado de capitales en la República Dominicana.  
Ley  de sociedad. Facilidades para la creación de nuevas empresas.
El marco legal de la nueva Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (479-08) revoluciona las prácticas para el establecimiento y operación de negocios en el país.
Incorpora además nuevas figuras y sociedades que dará oportunidad al pequeño y medio inversionistas y empresarios poder constituir rápidamente un negocio sin los trámites y las complejidades que implicaba anteriormente ese proceso.
Durante la “Tertulia de Herrera”, organizada por la Asociación de Empresas Industriales de Herrera (AEIH) fueron destacados los beneficios, aportes y requerimientos de adecuación a la ley 479-08, con la participación como expositores del redactor de la ley, José Luis Taveras y la vicepresidente da la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
Taveras durante su exposición destaco que la legislación incorpora un marco para la emisión de valores, los principios del buen gobierno corporativo, la formación de sociedades empresariales expresadas en moneda extranjera y permite que una sociedad comercial pueda convertirse en otra, sin llegar a disolverse o liquidarse, manteniendo así si personalidad jurídica.
El presidente de la AEIH, Manuel Cabrera dijo que la Ley 479-08 es de vital importancia en momento en que la inversión extranjera directa se ha convertido en un reglón relevante para la economía dominicana.


“Esta es un paso de avance porque supera a la anterior, que restaba competitividad a las empresas, no regulaba procesos como las fusiones y adquisiciones y los tipos de compañías que reglamentaba no se correspondía con las necesidades propias de una economía abierta”, expreso.
La legislación entrará en vigencia a partir del 19 de junio, establece la posibilidad de crear una empresa con un número mínimo de socios y sociedades de  un solo dueño.
Según el director ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), Andrés Van der Horst Álvarez el 98% de las empresas del país son de único dueño por lo que la ley permitirá que el país pueda atraer inversiones y  mejorar la competitividad.
Enfatizo que hay plazo de un año para que las empresas se adecuen a la normativa, de no adecuarse pueden ser multados.
Por su lado, Puello presentó los nuevos requisitos que deben seguir las empresas para registrase en la Cámara de Comercio y Producción,  así como el rol jugado por la Cámara para la aprobación de la ley.


























Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)
Es un método que facilita el cumplimiento de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto Sobre la Renta en base a sus compras o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base a la diferencia entre sus ingresos y compras.
Método a Incorporarse: El Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) posee dos modalidades:
PST en Compras: el cálculo de los impuestos se realiza en base a las compras realizadas por el contribuyente. Se podrán acoger a estas modalidades aquellas que tengan compras hasta treinta millones de pesos (RD$30, 000,000.00) anuales al momento de la solicitud y realicen actividades tales como: colmadones, almacenes de provisiones, industrias pequeñas de panadería, fabricación de muebles, confiterías, prendas de vestir, entre otros.

PST en Ingresos: es el cálculo del Impuesto se realiza a partir de los ingresos brutos anuales, siempre que los mismos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6, 532,800.00) y realiza actividades de servicios técnicos o profesionales (abogados, médicos, consultores, salones de belleza, y otros). Este método sólo aplica para personas físicas.
Para que sirve el procedimiento simplificado de tributaria en ingresos.

El PST en Ingresos sirve para que los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño tales como, colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) entre otros, que tengan las siguientes características:
-Sin contabilidad organizada
- Con ingresos anuales que no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6, 532,800.00).
-Con ingresos provenientes:
*de actividades comerciales o servicios exentos en 100% de ITBIS
*de actividades comerciales o servicios exentos en más de un 50% de ITBIS.
*de servicios con ITBIS retenido en un 100%.

Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes pueden optar por acogerse a uno de los dos métodos del Procedimiento Simplificado de Tributación, PST, ya sea al basado en Ingresos (PSI) o al basado en Compras (PSC) o pasar al régimen ordinario de tributación.


Ley tributaria
Norma 02-10
La norma general 02- 10 sobre la Determinación de Oficio a los Contribuyentes emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establece una serie de medidas y procedimientos que garantizan los derechos de la gente que paga sus tributos y regulan públicamente la actuación de los funcionarios de la Administración Tributaria afianzando la transparencia en el accionar de la institución.
Disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad legal de determinación de oficio de la DGII y las que rigen su potestad de introducir rectificaciones a las declaraciones juradas de los contribuyentes también están incluidas en la normativa 02-10.
El director de Impuestos Internos, Juan Hernández, informó que la norma define las disposiciones para la determinación de oficio de una serie de situaciones relacionadas a los impuestos que administra la DGII que se convierten en una garantía para el contribuyente toda vez que tenga a mano las reglas claras y específicas para entender los reclamos y manejarse en los procesos a seguir.
“Se establece una serie de disposiciones que dan garantía a los contribuyentes de sus derechos, indicándole el debido proceso a seguir por parte de Impuestos Internos y de ellos mismos”, dijo el funcionario.
Disposiciones
Queda establecido que la oficina de la DGII que notifique a un contribuyente debe tener una constancia de la entrega de la notificación, a fin de que se disponga de la fecha que será válida para el cálculo de los veinte (20) días que establece el Código Tributario en el artículo 57 para el recurso de reconsideración.
El contribuyente podrá interponer un recurso de reconsideración contra la Resolución de Determinación, en el plazo de los veinte (20) días previstos por la ley, transcurridos a partir de la notificación.
La norma 02-10 se emite para detallar las causas que en la práctica dan lugar a la determinación o estimación de oficio y a la decisión de introducir ajustes o rectificar la declaración presentada por el contribuyente, responsable o tercero.
Asimismo, define el debido proceso que debe observarse para tales fines y normaliza o estandariza los formatos a utilizar en esos casos. La nueva normativa de la DGII recuerda que las declaraciones de los contribuyentes se presumen ciertas, pero que esto no suprime el derecho de la Administración Tributaria para verificar su exactitud o para modificar las partidas impugnadas.





Relaciones Públicas
  
Expertos en materia tributaria calificaron como muy positiva la Norma General 02-10 sobre Determinaciones de Oficio emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en momentos en que la Administración Tributaria ha desarrollado los mecanismos de planes masivos de fiscalización.

Los asesores tributarios se reunieron este lunes con altos funcionarios de Impuestos Internos en la sede principal de la institución para discutir sobre la medida anunciada ayer por Impuestos Internos que establece una serie de disposiciones que dan garantía de los derechos de los contribuyentes.

“La idea era ponernos de acuerdo con ellos sobre cualquier duda en la manera de comunicarles a los contribuyentes el contenido de la norma. Es una manera de aclarar cualquier mala interpretación que pudiera generarse, en el marco de un escenario de gente conocedora del tema tributario”,

Montas reveló que para la DGII se ha convertido en una práctica ejecutar un Programa de Fiscalización a partir de Planes masivos desde el año 2008 y este proceso estará regulado por la Norma 02-10 emitida este lunes.

Durante el encuentro los asesores tributarios coincidieron en que la medida establece reglas claras a un proceso que hace 15 años era mínimo dentro de la organización y que en los dos últimos a pasado a un nivel tal que necesitaba ser regulado. Definieron la disposición como muy importante, pues va a mejorar y elevar el nivel de cumplimiento del contribuyente.

La Dirección General de Impuestos Internos lleva alrededor de cuatro años implementando normativas que le ha permitido estructurar sistemas informáticos para cruces masivos de información y obviamente tener contacto masivo con el universo de contribuyente a los que se les detecta inconsistencias o irregularidades en sus declaraciones o que no declaran sus impuestos. Este tipo de procesos de fiscalizaciones masivas ha colocado a la DGII al nivel de las administraciones más modernas del mundo.

La Subdirectora General de la Impuestos Internos citó el caso de Chile, una de las administraciones más moderna de Latinoamérica, la que prácticamente no hace fiscalizaciones de campo, realizando de manera electrónica el 98%  de sus acciones, lo mismo que está haciendo ahora en el país la DGII a partir de los datos que recibe electrónicamente sobre Comprobantes Fiscales y de las ventas registradas por las Impresoras Fiscales.


Montas explicó que para todas estas acciones la DGII dispone de programas informáticos que generan los casos y un sistema que electrónicamente los asigna a los auditores para fines de evaluación.




Durante el encuentro con los asesores tributarios, la funcionaria informó que para este año se tiene previsto inaugurar tres centros de de Fiscalización Especiales de Planes Masivos para el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo y para el interior del país se están creando varios equipos de profesionales dentro de las Administraciones Locales especializados en planes masivos de fiscalización.

• Urrutia ve paso de avance y transparencia de la DGII

Consultado sobre la Norma 02-10 al término de la reunión en Impuestos Internos, el experto en temas tributarios, Pedro Urrutia, presidente de la Asociación de Firmas de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, calificó la medida como un “gran paso de avance” por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.

Urrutia aseguró que la Norma 02-10 demuestra, además, la transparencia con que se maneja en la actualidad la Administración Tributaria en la República Dominicana. Valoró como trascendente el hecho de que la referida disposición de Impuestos Internos defina las disposiciones para la Determinación de Oficio de una serie de situaciones relacionadas a los distintos impuestos que administra la DGII, porque ahora tiene a mano las reglas claras y específicas para entender los reclamos que les está haciendo el Fisco.

De su lado, Felipe Hernández Paulus, de la Fundación Tributaria Dominicana, dijo que con la medida se evita que los contribuyentes acumulen un record negativo en el cumplimiento tributario.

“Lo más importante es que ahora se le ha dado un esquema formativo, de manera que cuando el contribuyente es citado a la Administración Tributaria, por ejemplo, éste puede responder dentro de un plazo de cinco días o puede extenderse si el contribuyente necesita más tiempo para abonar  su punto de vista y documentar aquello que se le ha exigido y se le ha solicitado como cumplimiento. La Administración Tributaria cuenta con un plazo de 90 días para responder”, dijo.

Afirmó que durante mucho tiempo las estimaciones de oficios como mecanismos de cumplimiento se convirtieron en un mecanismo de sanción, pues muchas veces el que estima tiene una inconformidad con las cifras y esa insatisfacción hacía que la estimación sobrepasara los términos racionales del pago de los tributos, creándose así una bola de nieve incontenible.

























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